El Servicio Catalán de Salud deberá indemnizar a José Juan S.A. con 468.699 euros porque la vacuna de la gripe le produjo un raro síndrome como consecuencia del cual quedó inválido en un 85 % de su cuerpo, según una sentencia del Tribunal Supremo conocida el pasado 19 de octubre. La sentencia establece que "el daño causado no dimana" de las "técnicas sanitarias" aplicadas por el Servicio Catalán de Salud, que fueron las conocidas por la ciencia y "razonablemente disponibles en el momento", es decir, que no hubo mala praxis médica. Además, establece también que no hubo una mala información al paciente, dado que el síndrome que le afectó, como consecuencia de la vacuna, es tan raro que no era razonable esperar que se le informara de esa lejana posibilidad por parte de los médicos que le administraron la vacuna. El reclamante, que quedó inválido por un desorden neurológico, por un riesgo propio del medicamento o por una excepcional reacción autoinmune, pero en cualquier caso como consecuencia de la administración de la vacuna, "no tiene el deber jurídico de soportar de manera individual" esta carga social "que ha de ser compartida por el conjunto de la sociedad", dice el Supremo.
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Autor: Asociación Española de Vacunología
Asociación científica dedicada a la formación e información sobre vacunas destinada a profesionales sanitarios y público en general.