Estatutos

23/07/2022

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE VACUNOLOGIA

INDICE

CAPITULO I: Denominación, personalidad jurídica, sede y territorio
CAPITULO II: Objetivos y fines
CAPITULO III: Miembros de la Asociación (socios)
CAPITULO IV: Órganos directivos
CAPITULO V: Régimen sancionador
CAPITULO VI: Reunión científica
CAPITULO VII: Recursos económicos
CAPITULO VIII: Grupos de trabajo
CAPITULO IX: Otras disposiciones
DISPOSICION FINAL

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE VACUNOLOGIA

CAPITULO I: Denominación, personalidad jurídica, sede y territorio

Artículo 1º

La «ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE VACUNOLOGÍA» (A.E.V.), es una Asociación Médico-
Científica y también en Ciencias de la Salud, sin ánimo de lucro, que fue constituida el

24 de noviembre del año 2000, y registrada con inscripción nacional en el Registro
Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, con el número nacional 167.366 de
la Sección Primera de la Secretaría General Técnica en el Ministerio del Interior. Por
posterior modificación legislativa, que da adaptada en aplicación de lo contenido en la
LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás
Disposiciones complementarias.
La «ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE VACUNOLOGÍA» apuesta convencida por la
transparencia, facilitando el acceso a la información científica y económica en sus
medios oficiales de difusión y comunicación.

Artículo 2º
El domicilio social de la «ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE VACUNOLOGÍA» se fija en C/
Raimundo Fernández Villaverde 55 post. 28003 Madrid. La Sociedad podrá disponer de
otros locales en el ámbito del Estado cuando lo acuerde en Asamblea General
Extraordinaria. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la
Sociedad serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de
Asociaciones la nueva dirección.

Artículo 3º
La «ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE VACUNOLOGÍA» tendrá como ámbito territorial el de
todo el territorio español.

Artículo 4º
La «ASOCIACIÓN ESPLOLA DE VACUNOLOGÍA», se constituye por tiempo indefinido y
responde a principios democráticos en su organización y funcionamiento. Esta
Asociación tiene personalidad jurídica propia, independencia de la de sus asociados,
conforme al artículo 35 y siguientes del Código Civil español, y goza de plena capacidad
para ser sujeto de derechos y obligaciones y de aptitud legal para adquirir, poseer,
hipotecar, gravare, enajenar, administrar y en general realizar toda clase de bienes y
derechos sin más limitaciones que las previstas en la Disposiciones legales aplicables y
en los presentes Estatutos.

CAPITULO II: Objetivos y fines

Artículo 5º
La «ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE VACUNOLOGÍA» (A.E.V.), tiene como objetivo general
proteger y mejorar la salud, mediante acciones de prevención primaria y en su caso
secundaria frente a las enfermedades infecciosas inmunoprevenibles, con preparados
biológicos para prácticas de inmunización, contribuyendo con ello a una mejor
esperanza y calidad de vida de los ciudadanos, con especial referencia a la población
infantil y grupos de riesgo por edad, inmunocomprometidos, ámbito laboral, viajes
internacionales y patologías de base, aumentando la calidad de vida de la población,
mediante la mejora de la salud en el área de las enfermedades infecciosas prevenibles
mediante vacunación.

La Asociación tiene por fines:
a) Difundir los avances científicos en el área de «Inmunidad adquirida artificial, activa y
pasiva» y promover el desarrollo del conocimiento de las vacunas y preparados
inmunobiológicos para enfermedades infecciosas.
b) Revisar permanentemente criterios médicos, clínicos, epidemiológicos, de
investigación inmunobiológica y de análisis coste- beneficio, pare emitir juicios que
puedan ser útiles para un uso racional y acorde con el desarrollo socio sanitario en los
citados preparados, en el ejercicio de los profesionales de las Ciencias de la Salud,
concernidos tanto el ejercicio privado como al servicio de la Administraciones.
c) Expandir los Programes Vacunales recomendados por las Autoridades Sanitarias para
apoyar las coberturas, así como fomentar la evaluación de los mismos y estimular la
Farmacovigilancia en el uso de los preparados.
d) Organizar, patrocinar y promover conferencias, Cursos, Congresos y Reuniones con el
fin de difundir y actualizar los conocimientos se vayan adquiriendo en Vacunología, como
expresión del desarrollo tecnológico en este campo de las Ciencias de la Salud.
e) Fomentar la investigación en Vacunología, cooperando en su caso, en los Proyectos a
nivel de Diseño y Planificación estimulando la agilización a nivel de Comités Éticos de
Investigación clínica de la Red Asistencial.
f) Sensibilizar sobre la importancia del correcto uso de las prácticas de inmunización a
los agentes sociales (políticos, medios de comunicación, población general,) teniendo
presente las competencias de las diferentes Administraciones Públicas
g) Establecer relaciones con aquellas Sociedades Científicas españolas o de otros países
y Organizaciones Internacionales con afinidad temática, así como con las
administraciones Sanitarias con competencias en esta praxis profesional o regulatorias,
creando espacios de encuentro entre profesionales de distintos niveles y disciplinas,
para lo relacionado con este campo científico

h) Cooperar en aquellos Programas de Divulgación Sanitaria i Información y Educación
para la Salud (EPS) en los que puedan someterse a debate, temas sobre vacunas y otros
preparados inmunobiológicos de interés social o científico o periodístico.
i) Realizar Publicaciones (impresas, digitales, Web, etc.), convocar becas o ayudas para
estudios de investigación nacional y extranjeros, organizar Premios, Cursos o Seminarios,
o cualquier otra actuación conducente a materializar los puntos anteriores.

Artículo 6º
Sin perjuicio de las actividades descritas en los artículos anteriores, la «ASOCIACIÓN
ESPAÑOLA DE VACUNOLOGÍA» para el cumplimiento de sus fines podrá:
a) Desarrollar las actividades económicas específicas y encaminadas a la realización de
sus fines o a reunir recursos con ese objetivo.
b) Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como a celebrar
actos y contratos de todo género. c) Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes
o a sus Estatutos.
d) Crear Fundaciones al servicio de la Asociación.
6.1. La actividad de la Asociación no estará restringida exclusivamente a potenciar el
conocimiento técnico científico de sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible
beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios
fines.
6.2. La actividad de la Asociación podrá consistir igualmente, en la captación y gestión
de fondos y mecenazgo para la concesión de Becas o Ayudas para estudios e
investigación, organización de Premios, Cursos y Seminarios, ayudas a toda clase de
Instituciones y otras actividades que el Órgano Directivo considere conveniente para el
estricto cumplimiento de sus fines.

CAPITULO III: Miembros de la Asociación (socios)

Artículo 7º
La «ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE VACUNOLOGÍA» se compone de Miembros Fundadores,
Miembros Numerarios, Miembro Agregados, Miembros de Honor y Miembros
Protectores.

Artículo 8º
Serán «Miembros Numerarios» todos aquellos Licenciados y Diplomados en disciplinas
de las Ciencias de la Salud que muestren una dedicación preferencial, completa o
regular, a la mejora de la salud en el área de las enfermedades infecciosas prevenibles
y/o tratables mediante la vacunación. Una vez aceptados por la Junta Directiva
quedarán registrados con sus derechos y obligaciones. Dispondrán de voz y voto.

Artículo 9º
Serán «Miembros Agregados» las personas, que, independientemente de la titulación
que posean, tengan una dedicación o interés en la mejora de la salud en el área de las
enfermedades infecciosas prevenibles mediante la vacunación. Una vez aceptados por
la Junta Directiva, quedarán registrados con sus derechos y obligaciones. Dispondrán de
voz pero no de voto.

Artículo 10º
Serán «Miembros de Honor» las personas o Instituciones que por sus méritos
profesionales, científicos y/o docentes, les sea otorgada esta distinción por la Junta
Directiva, previa aprobación de la Asamblea General.
La calidad de estos miembros es meramente honorífica, sin que ello implique la
condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y
Administración de la misma, estando exentos de toda clase de obligaciones, salvo que
al tiempo fueran miembros Numerario o Agregados.
Los Miembros de Honor pueden tener cualquier nacionalidad y dispondrán de voz, pero
no de voto.

Artículo 11º
Serán «Miembros Protectores» las personas o Instituciones que contribuyan al progreso
y desarrollo de la Asociación mediante donaciones, legados o aporte de cualquier
naturaleza y a quienes la Junta Directiva otorgue dicho título, previa aprobación de la
Asamblea General. No dispondrán de voz ni voto.

Artículo 12º
Para la administración como Miembro Numerario se deben reunir los siguientes
requisitos:
a) Estar en posesión de la titulación de Grado (Licenciatura, Diplomatura) en el Campo
de las Ciencias de la Salud, con anterioridad a la fecha de solicitud.
b) Remitir el Boletín de inscripción, dirigido a la Secretaría de la Asociación, indicando su
actividad e interés en Vacunología como ejercicio profesional. La Junta Directiva
analizará la solicitud y en caso favorable la registrará, momento a partir del cuál se
generan derechos y obligaciones.

Artículo 13º
La admisión de Miembros Agregados se realizará de modo similar a la de los Numerarios,
con la excepción de que no será preciso cumplir el requisito a) del artículo anterior.

Artículo 14º
Los Miembros de Honor serán propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General,
siendo necesario el voto favorable de la mayoría simple de los Miembros Numerarios
Presentes para su aprobación y posterior nombramiento por la Junta Directiva y
surtiendo efecto a partir de tal Acta.

Artículo 15º
La designación de Miembro Protector se hará de igual forma a la de los Miembros de
Honor, a los efectos de propuesta, aprobación y nombramiento.

Artículo 16º
Las responsabilidades de los miembros de la Asociación serán las siguientes:
a) Contribuir a lograr los fines de la Asociación, admitiendo la función coordinadora
planificadora y difusora de la Asociación.
b) Participar en las actividades científicas de dicha Asociación
c) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y acatar las decisiones en esta materia
tomadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
d) Cumplir las funciones inherentes a sus cargos, en su caso, para los que fuesen
nombrados tras su toma de posesión.
e) Abonar la cuota anual desde el día de su inscripción.
f) Asistir a la Asamblea General (presencia física o voto delegado, en número máximo de
tres, mediante Documento Nacional de Identidad).

Artículo 17º
17.1. Todos los Miembros Numerarios tienen los siguientes derechos y atribuciones:
a) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los
Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que
el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del
acuerdo impugnado.
b) Conocer en cualquier momento la identidad de los demás miembros de la Asociación,
el estado de cuentas e ingresos y el desarrollo de la actividad de ésta.

c) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, siempre que se
encuentre al corriente en os pagos de sus cuotas de socios, pudiendo delegar a tal efecto,
su representación en otro Miembro Numerario.
d) Participar de acuerdo con los presentes Estatutos en los Órganos de Dirección de la
Sociedad, siendo elector y elegible para los mismos.
e) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de Miembros de Honor o Protectores.
17.2. Se perderá la condición de socio en los supuestos contemplados en el Artículo 41.
17.3. Perderá el derecho a voz y voto, en una Asamblea Anual, el socio que no esté al
corriente en el pago de sus cuotas, conforme informe de la Tesorería a la Secretaría.

CAPITULO IV: Órganos directivos

Artículo 18º
El Gobierno y la administración estarán a cargo de los siguientes Órganos Colegiados:
a) La Asamblea General, como órgano supremo.
b) La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

Artículo 19º
La Junta Directiva estará compuesta por un/a Presidente/a, dos Vicepresidentes/as,
un/a Secretario/a, un/a tesorero/a y un mínimo de tres vocales ý máximo de siete,
elegidos/as entre los miembros numerarios de la Asociación.

Artículo 20º
La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará mediante votación secreta
durante la Asamblea General anual, siendo necesaria para su elección la mitad más uno
de los votos emitidos, y si no obtuviera ésta mayoría en primera votación se realizará
una segunda en la que sólo será necesaria la mayoría simple. En caso de producirse una
vacante se cubrirá en la reunión más próxima, por el mismo procedimiento.

Artículo 21º
La Junta Directiva tendrá un mandato de cuatro años, renovándose al término del
mismo. Los cargos tendrán carácter honorífico y no remunerado. Todos los miembros
de la Junta directiva podrán presentarse a una sola reelección para el mismo cargo.

Artículo 22º
Tres meses antes de la renovación de los cargos de la Junta Directiva, esta informará a
través de los medios de comunicación de la Sociedad (Web, revista, etc.) y el/la
Secretario/a lo comunicará mediante medios electrónicos a los Miembros de la
Asociación con derecho a voto, para que envíen las propuestas de candidatura cerrada.
Una vez admitida esta por la Junta Directiva, informará a los socios por los mismos
medios de la presentación de candidaturas, con objeto de que todos los miembros
conozcan, con suficiente antelación, las candidaturas que se presentan. El plazo de
presentación de candidaturas finalizará con 15 días de antelación a la fecha prevista de
celebración de la Asamblea General, cuya fecha se conocerá con al menos un mes de
antelación a su celebración, y en la que en el Orden del Día se fijarán las elecciones a la
Junta Directiva.

Artículo 23º
Las candidaturas son cerradas, votándose por listado conteniendo todos los cargos a
elección (un/a Presidente/a, dos Vicepresidentes/as, un/a Secretario/a, un/a tesorero/a
y un mínimo de tres vocales y un máximo de siete) con nombre y apellidos de todos sus
miembros y para cada cargo específico de los sometidos a renovación. Serán
proclamados por la Junta Directiva al menos 10 días antes de la votación,
comunicándose a todos los socios del modo que se específica en el Articulo 22. Se
nombrará por la Junta Directiva una mesa electoral con 4 miembros, actuando como
Secretario el de la Asociación.

Artículo 24º
Tienen derecho a voto para la elección de la Junta directiva, todos los Miembros
Numerarios al día en su estado de pago de recibos (cotejado ello por Tesorería, 24 horas
antes de la votación), quienes emitirán su voto para una sola lista de candidatos cerrada,
al ser llamados por el Secretario de la mesa electoral previa identificación personal. Al
final se depositarán los votos delegados. La Mesa electoral certificará ante la Junta
Directiva saliente la candidatura electa, con objeto de que quede reflejado en el Acta de
la Asamblea General.

Artículo 25º
La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, previa convocatoria del/la
Presidente/a, y siempre que los solicite su Presidente/a o la mayoría simple de sus
Miembros Numerarios o Fundadores.

Artículo 26º
Los Miembros de la Junta directiva cesarán en los siguientes casos:

a) Finalización del plazo de mandato.
b) Falta de asistencia a las reuniones señaladas, durante dos veces consecutivas o tres
alternas, sin causa justificada.
c) Dimisión
d) Cese en la condición de socio numerario.
e) Renovación acordaba por la Asamblea General.
f) Por imperativo legal.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la
Junta Directiva continuarán «en funciones» hasta la celebración de la próxima Asamblea
General, que procederá a la elección de nuevos cargos.
En el resto de supuestos la propia Junta directiva proveerá la vacante mediante
nombramiento provisional, hasta la próxima Asamblea en que sea sometida a la elección
correspondiente pero finalizando su mandato al tiempo que corresponde la renovación
descrita en el Artículo 21.
Todas las modificaciones en la composición de este Órgano serán comunicadas al
Registro de Asociaciones.

Artículo 27º
El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los
acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya Presidencia
desempeñará respectivamente.

Artículo 28º
Corresponderá al/a la Presidente/a cuantas facultades no están expresamente
reservadas a la Junta Directiva y a la Asamblea General, y especialmente las siguientes:
a) Convocar, fijar el Orden del día y presidir las sesiones que celebren la Junta Directiva
y la Asamblea General. Dirigir las deliberaciones y decidir un voto de calidad en caso de
empate de votaciones. Ostentar la máxima representación de la Asociación.
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y
dirigiendo sus tareas.
c) Autorizar los pagos acordados de forma que el/la Tesorero/a libre las cantidades
asentadas.
d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento
de ello a la Junta Directiva en la próxima Sesión que se celebre.
e) Confeccionar con el/la Secretario/a el Orden del día.

Artículo 29º
El/La Vicepresidente/a Primero/a se hará cargo de las funciones del/la Presidente/a en
caso de que éste/a de forma temporal no pueda ejerce su cargo. En Caso de
imposibilidad de este desempeño, se hará cargo de las funciones el/la Vicepresidente/a
Segundo/a.

Artículo 30º
El/la Secretario/a recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, atenderá la custodia y
redacción del libro de Actas y el Libro de Registro de miembros, velará por el
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materias de Asociaciones,
custodiando la documentación oficial de la Sociedad, certificando el contenido de los
Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la Autoridad competente las
comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de
domicilio social. Asimismo autorizará con su firma la correspondencia y documentación
de la Sociedad a excepción de aquella que corresponda al/la Presidente/a.

Artículo 31º
El/la Tesorero/a dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el
presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de las cuentas del año
anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los
someta a la aprobación de la Asamblea General. Gestionará el cobro. Cobrará las cuotas
ordinarias otorgando en caso necesario, recibos por las cantidades correspondientes.
Llevará un Registro de ingresos y gastos de la Asociación. Depositará los fondos de la
Asociación en las cuentas bancarias que ésta abra y firmará los pagos que se realicen,
autorizados por el/La Presidente/a. Comunicará periódicamente a la Secretaría el estado
de morosidad de los miembros a los efectos oportunos respecto del ejercicio de derecho
a voto, según el artículo 24.

Artículo 32º
Las funciones principales de la Junta Directiva serán:
a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación y velar por el cumplimiento de
sus fines.
b) Convocar las Asambleas Generales.
c) Garantizar el cumplimiento de las decisiones adoptadas en la Asamblea.
d) Crear Grupos de Trabajo que se consideren de interés, nombrando a los integrantes
de los mismos y fijando sus atribuciones y deberes. Dichos grupos serán dirigidos por
atribuciones y deberes. Dichos grupos serán dirigidos por un/a coordinador/a que
rendirá el estado de los Trabajos a la Junta directiva.

e) Valorar las nuevas solicitudes de ingreso o bajas de los miembros de la
Asociación.
f) Impulsar la realización de las Reuniones Científicas.
g) Cualquier otra función que se considere procedente, que no esté expresamente
atribuida a la Asamblea General.
h) Proponer a la Asamblea General los Miembros de Honor y Protectores.

Artículo 33º
La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo anualmente, coincidiendo con la
Reunión Científica anual, y con carácter extraordinario previa solicitud de la Junta
Directiva o la mitad más uno de los Miembros Numerarios. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la Asamblea deberán mediar al menos 30 días naturales.

Artículo 34º
Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria, cuando concurran presentes a ella la mitad más
uno de los miembros que la integran. En segunda convocatoria quedará válidamente
constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 35º
Los miembros de la Asociación, podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir
a las Asambleas Generales, a cualquier otro miembro. Tal representación se otorgará
por escrito (en un máximo de tres por persona) y con fotocopia del Documento Nacional
de Identidad y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, antes de celebrarse
la sesión o en su caso antes de ejercer el derecho a votación mediante llamadas. Estos
votos serán depositados en último lugar de las votaciones.

Artículo 36º
La Asamblea General deberá aprobar el Plan General de Actuación de la Asociación, el
Estado de Cuentas correspondiente al año anterior, y el Presupuesto del ejercicio del
año siguiente, así como la Gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de
acuerdo con las directrices y bajo control de aquella.

Artículo 37º
El Orden del Día de la Asamblea General será determinado por la Junta Directiva,
admitiéndose hasta quince días antes de su celebración, la inclusión de asuntos, previa
aceptación de la Junta o a propuesta de 25 Miembros Numerarios.

Artículo 38º
Las decisiones en la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple, decidiendo en
caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Artículo 39º
La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:
a) Aprobar o reformar los Estatutos que se presenten.
b) Decidir en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses que le
estén encomendados a la Asociación.
c) Aprobar los programas y panes de actuación que le sean sometidos por la Junta
Directiva.
d) Conocer y sancionar la gestión de la Junta Directiva.
e) Aprobar la memoria, presupuestos y liquidaciones de cuentas anuales.
f) Acordar la disolución de la asociación.
g) Aprobar e institucionalizar las relaciones establecidas por la Junta Directiva con otras
instituciones y a sean Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Fundaciones,
nacionales o extranjeras, y la incorporación de la Asociación como miembro de pleno
derecho, a las mismas.
h) Conocer de la admisión definitiva de nuevos asociados, de acuerdo con lo previsto en
el Capítulo III de los presentes Estatutos.
i) Aprobar la pérdida definitiva de la calidad de miembros de la Asociación, por incurrir
en algunas de las causas recogidas en el Artículo 41 de los presentes Estatutos.
j) Decidir, a propuesta de la Junta Directiva, sobre el nombramiento de Miembros
Honoríficos y/o Protectores dentro de la Asociación. k) Decidir en cuantos asuntos se
sometan a su consideración por la Junta Directiva o por una cuarta parte de los
Asociados.

CAPITULO V: Régimen sancionador

Artículo 40º
Los miembros de la Asociación podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir
reiteradamente los Estatutos o los Acuerdos de la Asamblea General o de la Junta
Directiva. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir
precedida de la audiencia del interesado. Contra dicho acuerdo que será siempre
motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General.

Artículo 41º
La condición de socio (miembro) se perderá en los casos siguientes:
a) Baja voluntario por escrito.
b) Baja por sanción acordada por la Junta Directiva.
c) Falta de pago de dos cuotas correlativas, no justificadas, establecidas para los
Miembros Numerarios o Agregados.
d) Por imperativo legal.
e) Cuando en el caso de Socios Protectores, así lo acuerde justificadamente la Junta
Directiva.

CAPITULO VI: Reunión científica

Artículo 42º
Con periodicidad anual, se realizará al menos una Reunión Científica. Los años impares
se celebrará en forma de Congreso. La Asamblea General anual de la «ASOCIACIÓN
ESPAÑOLA DE VACUNOLOGÍA» se hará coincidir con el Congreso en años impares y con
alguna de las Reuniones científicas en años pares.

Artículo 43º
La Elección de la Sede y la del Presidente de la Reunión Científica de la «ASOCIACIÓN
ESPAÑOLA DE VACUNOLOGÍA» se realizará por la Asamblea General entre las
candidaturas presentadas, y con antelación mínima de un año. La creación del Comité
Organizador para la organización será responsabilidad del Presidente de la Reunión. El
Comité Organizador designará un Comité Científico que deberá ser refrendado por la
Junta Directiva.

Artículo 44º

  1. 1 Es responsabilidad del Comité Científico establecer los temas así como los
    ponentes o conferenciantes. Se dispondrá del tiempo necesario para la presentación de
    Comunicaciones aceptadas por el Comité de Selección de la Reunión. El número de
    Comunicaciones y su selección y aceptación serán determinadas por El Comité
    Científico. Se certificará solo como representadas las que se hubiesen expuesto y
    defendido «in situ».
  2. 2 La financiación, organización y selección de los participantes será responsabilidad
    del Presidente de la Reunión y de los Comités nombrados a tal efecto, debiendo formar
    parte los Comités, al menos un representante de la Junta Directiva. Del Estado de
    cuentas se dará conocimiento a la Junta Directiva, quien auditará a través de Tesorería
    el balance final a los efectos oportunos, no pudiendo existir lucro alguno para el Comité
    Organizador.

CAPITULO VII: Recursos económicos

Artículo 45º
La Asociación carece de patrimonio fundacional. La Asociación tiene plena autonomía
en cuanto a la administración de sus recursos, sean presupuestarios o patrimoniales.
El patrimonio de la Asociación puede estar constituido por toda clase de bienes y
derechos sin más limitaciones que las que impongan el ordenamiento jurídico.
La Asociación carece de ánimo de lucro y no distribuirá entre sus asociados las ganancias
eventualmente obtenidas.
En caso de disolución, su patrimonio deberá aplicarse a la realización de actividades
sujetas al cumplimiento de sus propios fines.

Artículo 46º
Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de sus
actividades, serán los siguientes:
a) La cuota anual que adopte la Asamblea General para sus Socios Miembros Numerados
y Agregados.
b) Los productos de bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones,
legados y donaciones que pueda recibir en forma legal y singularmente de sus Miembros
Protectores.
c) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades que acuerde realizar
la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
d) Cualquier otro recurso lícito que pueda obtener.

Los recursos obtenidos por la Asociación en ningún caso podrán ser distribuidos con
fines lucrativos entre los miembros.

Artículo 47º
El/La Tesorero/a confeccionará anualmente el Presupuesto de ingresos y gastos, que
será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación y que no
excederá de trescientos mil euros. En caso de presentarse un presupuesto por una
cantidad mayor, deberá justificarse expresamente y ser aprobado por la Asamblea
General.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

Artículo 48º
La Asamblea General fijará una cuota anual para los Miembros Numerarios y Agregados.

CAPITULO VIII: Grupos de trabajo

Artículo 49º
Los Grupos de Trabajo son grupos formados por miembros de la «ASOCIACIÓN
ESPAÑOLA DE VACUNOLOGIA», a los que la Junta Directiva les encomienda el estudio de
un área o tema específico, siempre dentro de los fines estatutarios de la Asociación. La
creación de un Grupo de Trabajo es facultad de la Junta Directiva, bien por su propia
iniciativa o a petición de 25 o más Miembros Numerarios. La Junta directiva designará
el/la Coordinador/a de cada Grupo a constituir.

Artículo 50º
Podrá pertenecer a los Grupos de Trabajo cualquier miembro de la «ASOCIACIÓN
ESPAÑOLA DE VACUNOLOGÍA» que tenga la condición de numerario, agregado o de
honor estando al día de sus cuotas. No serán más de 10 sus integrantes. Los
componentes propuestos por el/la Coordinador/a y designados por la Junta Directiva
podrán renovarse periódicamente.

Artículo 51º
El ingreso en un Grupo de Trabajo será voluntario y podrá ser solicitado en cualquier
momento. La composición del Grupo de Trabajo estará formada por un/a Coordinador/a
y hasta 9 miembros vocales. Periódicamente se valorará por el/la Coordinador/a y la
Junta Directiva de la Asociación la posibilidad de renovación del Grupo, condicionado
por las nuevas solicitudes de ingreso y las bajas que hayan podido producirse.

Artículo 52º
En cada Grupo de Trabajo habrá un/a Coordinador/a responsable del mismo. El/la
Coordinador/a también puede ser propuesto/a por los miembros del Grupo, para su
aprobación por la Junta Directiva.

Artículo 53º
Serán funciones del/la Coordinador/a:
a) Proponer temas de trabajo.
b) Convocar al Grupo
c) Levantar un Acta de cada Reunión.
d) Presentar anualmente un informe a la Junta Directiva, incluyendo los posibles
nuevos miembros constitutivos del Grupo.
e) Actual en todo momento como portavoz del Grupo.
f) Velar por la eficiencia en términos económicos y proponer autofinanciación para
sus reuniones para conocimiento y fiscalización de Tesorería.

CAPITULO IX: Otras disposiciones

Artículo 54º
La Asociación utilizará como medios de difusión, entre otros, los propios de cualquier
Asociación Científica.

Artículo 55º
Los presentes Estatutos pueden ser modificados por Acuerdo de la Asamblea General
convocada al efecto con carácter extraordinario por la Junta Directiva.

Artículo 56º
La Asociación se disolverá:
a) Cuando se justifique la imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a los fines para los
que ha sido creada.
b) Cuando así se acuerde en la Asamblea General, convocada al efecto en forma legal, y
con los requisitos establecidos en estos Estatutos por la mayoría de votos de dos tercios
de los asociados.
c) Por las causas determinadas en el artículo 39 de Código Civil

d) Por sentencia Judicial.

Artículo 57º
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión
Liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se
hará cargo de los fondos que existan. Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente
a los miembros y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiera, será
destinado a fines análogos a los propios de la Asociación disuelta.

DISPOSICION FINAL
En lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente LEY ORGÁNICA
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y Disposiciones
complementarias. Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente y a lo que se
disponga en los Reglamentos de Régimen Interior, que serán redactados por la Junta
Directiva de la Asociación y aprobados por la Asamblea General y que no podrán
contener ninguna disposición o norma que esté en contradicción con la Ley y/o con los
presentes Estatutos.

Fdo. Amós José García Rojas
PRESIDENTE DE LA AEV
Fdo. José Antonio Forcada Segarra
SECRETARIO DE LA AEV


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