Estatutos
Í N D I C E
CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN.
CAPÍTULO II. FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN
CAPÍTULO III. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
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CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1. Denominación y naturaleza
Con la denominación de “FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE VACUNOLOGÍA” (F.E.V.) se constituye una organización de naturaleza fundacional Médico-Científica sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general propios de esta Institución y detallados en el art. 6 de estos Estatutos.
Artículo 2. Personalidad jurídica, capacidad, comienzo de actuaciones y duración temporal.
La Fundación una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico, y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones. La Fundación que se instituye tiene vocación de permanencia y por tanto, no se constituye con plazo predeterminado de duración. Tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella, conforme a lo dispuesto en la Legislación vigente y en el artículo 33 de estos Estatutos.
Artículo 3. Régimen
La Fundación se regirá por la Ley de Fundaciones (Ley 50/2002 de 26 de Diciembre) y por las demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que establezca el Patronato en interpretación y desarrollo de los mismos.
Artículo 4. Nacionalidad y Domicilio
La Fundación tiene nacionalidad española. El domicilio radicará en Av. de Madrid, 3, PTA 2 C, 25002 Lleida. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio mediante la oportuna modificación estatutaria. Podrá establecer en el extranjero las Delegaciones que estime pertinentes con inmediata comunicación al Protectorado de Fundaciones, en la forma prevista en la Legislación vigente.
Artículo 5. Ámbito de Actuación
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio estatal, siendo Fundación de competencia y ámbito Estatal, aunque puede desarrollar actividades formativas, investigadoras y de colaboración fuera de España.
CAPÍTULO II FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 6. Fines
La Fundación Española de Vacunología tiene como objetivo general la promoción y fomento de las actividades científicas, técnicas, docentes, de aplicación de campo y de ensayos, e investigadoras en Vacunología en general y en el de la aplicabilidad de preparados vacunales, facultativa y de enfermería en particular. Asimismo, la Fundación tiene por fines fomentar la colaboración con los Grupos de Trabajo de las ramas humanas de Ciencias de la Salud, para la mejor utilización de las vacunas en nuestro Estado y fuera de nuestro Estado si nos lo solicitan, y para la más racional aplicación de vacunas en humanos. Tendrá siempre presente el carácter transversal que el actual conocimiento en Vacunología tiene, respecto de las muy distintas profesiones y especialidades (reconocidas por las Autoridades Sanitarias). En el cumplimiento de sus fines será eje central, la convergencia con los Objetivos y Fines de la Asociación Española de Vacunología (A.E.V.) contenidos en sus vigentes Estatutos en cada momento, y en la actualidad, especialmente con los contenidos en sus artículos 5º y 6º del vigente. Podrán estos fines efectuarse entre otros modos posibles, por los siguientes, que se citan sin propósito exhaustivo y sin carácter limitativo:
a) por la Fundación directamente en instalaciones propias o ajenas;
b) creando o cooperando a la creación en España o en el extranjero, de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria con objetivos comunes;
c) participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, personas de cualquier clase físicas o jurídicas, que de algún modo puedan servir o converger con los fines perseguidos por la Fundación.
Artículo 7. Actividades y Desarrollo de los fines
Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará las siguientes actividades:
1. Desarrollar las actividades económicas específicas y encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
2. Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como a celebrar actos y contratos de todo género.
3. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes y a estos Estatutos suyos.
4. Aceptar Subvenciones o Donaciones tanto de Instituciones públicas como privadas, destinadas a la ejecución de los fines de la Fundación.
5. La Actividad de la Fundación también consistirá, en la captación y gestión de fondos y mecenazgo para: la concesión de Becas o Ayudas para estudios o investigación; organización de Premios; Cursos y Seminarios; publicaciones y páginas Web; cursos on-line; ayudas a toda clase de Instituciones; y otras actividades legales que el Órgano Directivo considere conveniente para el estricto cumplimiento de sus fines.
6. Editar publicaciones o fomentarlas sobre esta materia, en especial con carácter docente, exigiendo siempre el Depósito Legal numérico correspondiente al menos.
7. Concertar formación y desarrollar docencia (con elaboración en su caso, del correspondiente material de apoyo didáctico), con cualquiera de las Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica, Provincial o Municipal), Entidades privadas, Empresas u otras Fundaciones interesadas en vacunología.
8. Colaboración con Sociedades Científicas o Médicas afines, manteniendo relaciones con cualquier Centro, Institución, Universidad, Empresa, Colegio Oficial de Licenciados o Diplomados en alguna de las ramas de las Ciencias de la Salud, o Cooperativas de o para profesionales, tanto en España como en el extranjero, en aras del mayor intercambio científico o expansión formativa en el ámbito de la Vacunología.
9. Participación en iniciativas de otras Entidades u Organizaciones que persigan fines coincidentes o similares o que puedan beneficiarse de innovaciones en materia vacunológica.
10. Cuantas otras actividades sean consideradas con posible eficacia, para el cumplimiento de sus fines fundacionales.
11. Con respecto a los Miembros Protectores establecidos en el artículo 11 de los vigentes Estatutos de la A.E.V., se tendrá singular interrelación, a los efectos de la interactuación, cuando se persiga la contribución bilateral al progreso y desarrollo vacunológico en proyectos de interés común, que así quedaran definidos entre ambas partes (F.E.V. y Miembro Protector). Ello se plasmará en Convenio.
Artículo 8. Libertad de Actuación y de Apreciación de Prioridades
El Patronato tendrá plena libertad, para concretar las actividades de la Fundación tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos, que a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados en cada momento. Tendrá plena libertad en la proyección de sus actuaciones, hacia cualquiera de sus finalidades, según los objetivos concretos que se estimen prioritarios por el Patronato. Nadie podrá alegar frente a la Fundación, derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada, siempre y cuando la preferencia, no esté recogida en norma objetiva que regule programas concretos de la Fundación.
Artículo 9. Beneficiarios
1. Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen con carácter genérico a beneficiarios, que lo serán de entre:
a. Personas Físicas, Licenciados, Doctores o Diplomados en las Ciencias de la Salud, que muestren una dedicación preferencial, completa o regular a la mejora de la salud en Vacunología práctica o de investigación específica. Requisito indispensable es el estar Colegiado para el desempeño de su profesión.
b. Empresas, Sociedades, Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Colegios Profesionales o Entidades, que se dediquen a la mejora de la salud en el área de las vacunas aplicables a humanos. Requisito indispensable es estar legalmente reconocido en el Estado.
c. Personas Físicas o Jurídicas o Instituciones públicas o privadas, que cumpliendo con los requisitos exigidos por la legislación vigente en cada momento, acrediten méritos científicos y/o investigadores suficientes, que las haga merecedoras de las prestaciones y beneficios que otorgue la Fundación.
d. Si se tratase de personas o equipos de investigación con Ensayo Clínico, deberá el proyecto concreto, contar previa a la consideración de beneficiario, con la autorización legal correspondiente estatal/ autonómica. 2. El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación. Se atenderá prioritariamente al mérito, capacidad o necesidad del beneficiario. Así lo deben tener en cuenta en criterio razonado los Jurados, Tribunales, Comisiones o Expertos, que a tal efecto sean designados por el Patronato.
Artículo 10. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas, al cumplimiento de sus fines fundacionales. 1. Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los Fines fundacionales, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, (deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos), en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto, a aumentar la Dotación fundacional o las Reservas según acuerde el Patronato.
2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio anual en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio. 3. Los recursos se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas específicas, a la realización de los Fines fundacionales expresados en el artículo 6 de estos Estatutos. Se exceptúan de esta regla, los bienes que le sean trasmitidos por terceros para un fin determinado y propio de la Fundación, que se entenderá afecto y adscrito a la realización de los objetivos que hubiere señalado el trasmitente. Así podrá ser contemplado lo contenido en el punto 11 del art. 8 de estos Estatutos.
Artículo 11. Información
El Patronato dará información suficiente de sus Fines y Actividades como Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
CAPÍTULO III GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 12. Patronato
1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación. 2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos, adoptando los acuerdos por mayoría.
Artículo 13. Composición
1. El Patronato está integrado por Patronos Natos y por Patronos Electos. Con carácter puramente honorífico podrá nombrarse Patronos Honoríficos, que podrán asistir con voz y sin voto a las sesiones del Patronato y que no participarán en el gobierno de la Fundación, pero aportarán por su cualificación personal, cuanto de sus conocimientos sean de especial interés a los fines fundacionales.
2. Estará constituido por un mínimo de tres Patronos y máximo de nueve Patronos (Natos más Electos) que adoptarán sus Acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos. Los antiguos Presidentes de la A.E.V. pasarán a ser Patronos Natos, al finalizar su mandato en la Junta Directiva de la A.E.V. También serán Patronos Natos, el Presidente y el Secretario de la A.E.V. durante sus mandatos en la Asociación Española de Vacunología. Los restantes miembros serán Patronos Electos, siempre que cumplan los requisitos citados en el punto 3 siguiente.
3. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas, tanto si lo hacen en su propio nombre como en representación de una persona jurídica. Habrá de: a) poseer título de Licenciado o Doctorado o Diplomatura en alguna de las Ciencias para la Salud; y b) estar legalmente habilitado para el desarrollo de su actividad profesional en el Estado español; y c) ser miembro de la A.E.V. (art. 8 ó 9 ó 10 de sus Estatutos); y d) tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos. Excepcionalmente lo podrá ser aquella persona con desarrollo profesional científico reconocido en Vacunología, que fuera ciudadano de otro Estado y cuyos méritos le hagan acreedor.
4. Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función, y cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación y desde esta, oficialmente y por escrito.
5. Los Patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, pero siempre previa autorización del Protectorado, y quedará recogida en Acta.
Artículo 14. Reglas para la designación y sustitución y cese de sus miembros.
1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los Fundadores y constará en la Escritura de constitución. Serán Fundadores el actual Presidente de la A.E.V. y el Secretario, así como todos los Ex Presidentes de ella, debiendo ser el resto, miembros pertenecientes a la vigente Junta Directiva de la A.E.V, hasta un total de 9 como máximo.
2. La ratificación “ab initio”, así como la propuesta de designación de nuevos miembros en el Patronato, se hará por la A.E.V, directamente a propuesta de su Junta Directiva. El Patronato procederá a su designación.
3. Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones, tras haber sido designados por el Patronato (vista la propuesta de la Junta Directiva de la A.E.V.) y después de haber aceptado expresamente el cargo en Documento Público o en Documento Privado con firma legitimada ante Notario o mediante comparecencia al efecto ante el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación podrá llevarse a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de Certificación expedida por el Secretario con firma legitimada notarialmente. En todo caso, las aceptaciones se notificarán formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones, en los plazos previstos legalmente, encargándose de ello el Secretario.
4. La A.E.V. podrá proponer sustituir de forma justificada, a aquellos Patronos (pero no a los Patronos Natos) en la Fundación, por acuerdo de su Junta, que podrá proponer al Patronato a los nuevos, de acuerdo con este Estatuto. El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por acuerdo y a propuesta de la A.E.V; por renuncia o declaración de fallecimiento; por renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad; por cese en el cargo; por Resolución Judicial; o por finalización del período de su mandato. La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo. Producida una vacante, se cubrirá ésta, mediante el procedimiento previsto para la designación de Patrono por estos Estatutos.
5. Serán nombrados Patronos Natos desde el día de su toma de posesión tras el oportuno nombramiento, quienes en la Junta Directiva de la A.E.V., ostenten el cargo de Presidente, así como el de Secretario de la A.E.V. y durante sus mandatos en tal Junta.
6. En el primer Patronato que se constituya, al tiempo que Fundadores de la Fundación, serán:
6.1. Patronos Natos: 1) el Presidente de la actual Junta A.E.V; 2) el Secretario de ésta; y 3) los Ex Presidentes de la A.E.V; y que serán todos propuestos en Sesión Ordinaria de la Junta Directiva de la A.E.V.
6.2. Asimismo, también Fundadores de la Fundación, serán los Patronos Electos, que deberán ser máximo de cinco y elegidos por ser Vocales de la Junta de la A.E.V., en Sesión Ordinaria de tal Junta y ello será elevado como Propuesta, para su designación en el Patronato de la Fundación. La duración del mandato de los Patronos citados en 1), 2) y 6.2) será de cuatro años naturales (acabando el primer año en 31 diciembre 2008); salvo situaciones administrativas que lo impidan.
7. En la segunda Junta del Patronato, serán designados seis Patronos (dos Natos y cuatro Electos) propuestos por la Junta Directiva de la A.E.V. de entre sus componentes directivos. Y así sucesivamente y con cláusula numérica para las posteriores Juntas del Patronato. En todo caso pasarán al cupo de Patrón Electo, cuantas vacantes quedasen, en el caso de cese o renuncia de los Patronos Natos, afectando de forma ampliada a la cláusula numérica que se mantendrá.
8. Las propuestas elevadas desde la Junta Directiva de la A.E.V., para designación de Patronos Electos por el Patronato, lo será cada cuatro años, y en todo caso en número exacto máximo, para los Patronos Electos que correspondiesen.
9. Si durante el tiempo que debiera durar la pertenencia como Patrón Electo y alguno decidiese renunciar, una vez pasados los 30 días producida la vacante en el Patronato, se comunicará a la Presidencia de la Junta Directiva de la A.E.V., para que proceda a elevar Propuesta de otro Patrono Electo, conforme al punto 2 del art.14 de estos Estatutos. Su nombramiento será hasta finalizar el tiempo que correspondiese al sustituido, pero no siendo ya Fundador.
Artículo 15. Duración del Mandato
El nombramiento de los Patronos (no incluidos los Patronos Natos) tendrá una duración de 4 años naturales. Asimismo, los Patronos cesarán en su condición de tales, al dejar de desempeñar en la A.E.V. los cargos en función de los cuales fueron designados Patronos, o bien por decisión del Patronato a propuesta de la Junta Directiva de la A.E.V, ante la justificación exacta y fundamentada. Las designaciones de nuevos Patronos Electos, se hará en los 30 días siguientes a la toma de posesión de cada nueva Junta Directiva de la A.E.V., si así procede.
Artículo 16. Presidente.
Los Patronos elegirán entre ellos un Presidente, con mandato de 4 años naturales y sin otras limitaciones, que también lo será de la Fundación, al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. Los de traducción económica y/o financiera, siempre tras haberse responsabilizado de ello el Tesorero-Contable, con la debida justificación por este, y en su caso con la aprobación del Patronato. El Presidente dispone de voto de calidad, para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato. Autorizará con su firma, junto a la del Secretario, las Actas de las reuniones tanto Ordinarias como Extraordinarias. El Presidente propondrá al Patronato, la designación durante su mandato de uno de los Patronos que desempeñe el cargo de Vicepresidente. Este se hará cargo de las funciones del Presidente, en caso de que de forma temporal no pueda ejercer su cargo, así como de las que en Junta de Patronato le delegase de forma concreta. El Tesorero-Contable de la Fundación será designado y cesado por el Patronato a propuesta de su Presidente. Corresponde al Tesorero-Contable la supervisión y control de todas las operaciones económicas y financieras, así como actuar ante las Agencias de las Haciendas correspondientes, responsabilizándose a todos los efectos de ello ante el Patronato de la Fundación.
Artículo 17. Secretario
1. El Patronato, a propuesta de su Presidente, nombrará un Secretario, cargo que recaerá en un Patrono.
2. Corresponde al Secretario la Certificación de los Acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar Actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las Certificaciones e Informes que sean necesarios y, todas aquéllas funciones que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante, ejercerá las funciones de Secretario el más joven del Patronato.
3. Su mandato para este cargo se extingue con el del Presidente del Patronato, pudiendo ser objeto de renovación.
Artículo 18. El Tesorero-Contable En la Fundación existirá un Tesorero-Contable.
El Tesorero-Contable será designado y cesado por el Patronato de la Fundación, a propuesta de su Presidente. Corresponde al Tesorero-Contable la supervisión y control de todas las operaciones económico-financieras, fiscales y contables de la Fundación, así como la elaboración de todos los documentos y órdenes contables y presupuestarias exigidas legalmente a la Fundación. Puede ser retribuido como Prestación de Servicio y como Autónomo profesional, según acuerdo del Patronato, pero siempre a la vista de la viabilidad económica de la Fundación y por períodos anuales naturales. Para toda operación económica, requerirá la firma mancomunada, suya y del Presidente de la Fundación. Presentará Balance y Memoria de cada ejercicio por año natural y será el representante de la Fundación ante toda obligación fiscal, legal o contable. Además, si así lo define el Patronato representará la Fundación ante las inspecciones tributarias y ante declaraciones a las Haciendas, en tiempo y forma oportuna, dando retroinformación obligadamente a la Presidencia de la Fundación y esta al Patronato. Podrá participar con voz pero sin voto, en las reuniones del Patronato. Entregará Memoria Anual firmada cada año natural vencido y se responsabilizará de su archivo documental, que en su caso transmitirá con acuse de recibo a su sucesor, quedando obligado a mantener la confidencialidad y secreto profesional en relación a terceros. Su mandato se extinguirá con el del Presidente, pudiendo ser objeto de renovación.
Artículo 19. Atribuciones o Competencias del Patronato
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación sin excepción alguna, así como a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que se planteasen. Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado que legalmente procedan, son atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:
a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c) Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
d) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
e) Nombrar apoderados generales o especiales.
f) Solicitar de Tesorería-Contabilidad con carácter anual el Inventario, el Balance de situación y la Cuenta de Resultados, en los que conste de modo cierto y fehaciente la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación, así como la elaboración de la Memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica de la Fundación, que incluirá tanto el cuadro de financiación como el exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales.
g) Supervisar la práctica que con carácter anual deberá realizar TesoreríaContabilidad sobre la liquidación del Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.
h) Elaborar y remitir al Protectorado, dentro de los últimos tres meses de cada ejercicio, el Plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente.
i) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
j) Aprobar el Plan de actuación y las Cuentas Anuales, que a propuesta de Tesorería-Contabilidad, hayan de ser presentadas al Protectorado.
k) Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
l) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
m) Representar a la Fundación ante cualquier Jurisdicción e instancia, ejerciendo cualquier acción que corresponda en defensa de sus derechos e intereses, pudiendo otorgar poderes a Letrados y Procuradores para que asistan, defiendan y representen a la Fundación.
n) Organizar y reglamentar los servicios técnicos y administrativos de la Fundación, en su caso, así como su Régimen de gobierno y funcionamiento interno.
o) Fijar la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las distintas finalidades de la Fundación
p) Establecer la reglamentación y funcionamiento de los Comités Científicos y de los Grupos de Trabajo, relativos a las distintas actividades de la Fundación.
q) Nombrar, designar y rescindir la contratación de prestación de servicios en su caso a la persona (profesional autónomo) que ostente Tesorería-Contabilidad de la Fundación, asignándole los emolumentos que procedan conforme a legislación vigente y convenios.
r) Utilizará el procedimiento de contratación que estime conveniente, tanto el de adquisición directa como el de subasta o concurso, para la adquisición de cuanto material se precisase.
s) Celebrar toda clase de contratos y actos de adquisición, disposición y administración sobre cualquier clase de bienes o derechos, mediante los pactos y condiciones que juzgue convenientes y constituir, aceptar, proponer y cancelar hipotecas y otros gravámenes y derechos reales, prohibiciones, condiciones, limitaciones y garantías sobre bienes de la Fundación así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos, así como transigir pactar arbitrajes, tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Podrá asimismo decidir la participación de la Fundación en otras empresas o sociedades, todo ello con las limitaciones establecidas en la vigente Ley de Fundaciones.
t) Concertar a través de Tesorería-Contabilidad toda clase de operaciones bancarias, abriendo, cerrando y disponiendo de cuentas corrientes y depósitos de cualquier tipo, interviniendo en letras de cambio como librador, aceptante, avalista, endosatario o tenedor de las mismas, tomando dinero a préstamo, abrir créditos con o sin garantía y cancelarlos, avalar, hacer transferencias de fondos, rentas, réditos y valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero, aprobar saldos de cuentas, formalizar cambios y todo ello realizable tanto en el Banco de España y la banca oficial, como en entidades privadas y en cualquier organismo público.
u) Administrar a través de Tesorería-Contabilidad bienes muebles e inmuebles, hacer declaraciones de edificación, deslinde amojonamientos, divisiones materiales, agrupaciones y segregaciones, concertar, modificar y extinguir arrendamientos y cualquier otro acto de uso y disfrute, adquirir y ceder por traspaso locales de negocio, retirar y admitir géneros, envíos y giros.
v) Decidir a través de Tesorería-Contabilidad sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.
w) A través de Tesorería-Contabilidad, cobrar y percibir rentas, dividendos, intereses, utilidades y cualquier otro producto y beneficio de los bienes que integran el Patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a esta por cualquier título o por cualquier persona física o jurídica.
x) Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación a través de Tesorería-Contabilidad como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular.
y) Delegar sus facultades en uno o más Patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
z) En general, cuantas otrasfunciones deba desarrollar para el gobierno, representación y administración de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
Artículo 20. Obligaciones del Patronato
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Artículo 21. Responsabilidad y Obligaciones de los Patronos.
1. Los Patronos Natos, Electos y Honoríficos, deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, hacer que se cumplan los fines de la Fundación, mantener el buen estado de conservación y producción de los bienes fundacionales y cumplir en sus actuaciones con lo determinado por las disposiciones legales vigentes y por los Estatutos.
2. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedará exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo lesivo o negligente o quienes no hubiesen participado en su adopción.
3. Deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Artículo 22: Carácter gratuito del cargo de Patrono
Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. Los Patronos tendrá derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados en el desempeño de su función.
Artículo 23. Cese y suspensión de Patronos.
El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. La renuncia al cargo de Patrono, se llevará a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación. La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos, se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones, correspondiendo ello a la Secretaría de la fundación.
Artículo 24. Reuniones del Patronato
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, a través de la Secretaría bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. La reunión del Patronato a solicitud de una tercera parte de sus miembros, tendrá lugar cuando éstos lo soliciten del Presidente, indicando los temas a deliberar y por escrito colectivo o mediante peticiones individuales. El Presidente habrá de convocar la reunión solicitada y esta habrá de celebrarse en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera recibido la solicitud de convocatoria, en la Secretaría de la Fundación. La convocatoria será nominativa expresándose en la misma, el Orden del Día, sin que puedan discutirse otros asuntos que los previstos, a no ser que lo acepten la totalidad de los miembros presentes. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión, de la que en todo caso se emitirá Acta.
Artículo 25. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro foliado y diligenciado y será firmada por el Secretario, en todas sus páginas numeradas con el visto bueno del Presidente. El cargo de Patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación, otro Patrono por el designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Artículo 26. Grupos de Trabajo
El Patronato podrá establecer la creación de diferentes Grupos de Trabajo relativos a las distintas actividades de la Fundación: Tendrán la siguiente finalidad:
a. Promocionar, coordinar y supervisar los estudios e investigaciones que en la materia propia de cada Grupo de Trabajo, se lleven a cabo en el seno de la Fundación.
b. Fomentar el avance, práctica e investigación de la materia propia de cada Grupo de Trabajo en el territorio estatal y difundir su conocimiento
c. Mantener contacto con otras Instituciones nacionales o internacionales, que se ocupen de la materia propia de cada Grupo de Trabajo, promoviendo y valorando la participación de España en los programas internacionales.
d. Cooperar en la difusión social y profesional dentro de los límites legales, con los muy diferentes actores en el campo de la vacunología a nivel autonómico, estatal y en su caso internacional. Podrán ser miembros de los Grupos de Trabajo, los socios de la A.E.V, sin perjuicio de la participación de personas nacionales o extranjeras de probada preparación en los temas respectivos, siempre bajo la supervisión del Patronato. En ninguna reunión o Conferencia de Consenso podrá definir posición última el Grupo de Trabajo sin la aprobación expresa para ello de la Fundación a través de su Patronato. Cada Grupo de Trabajo estará compuesto por una Comisión Ejecutiva constituida por un Presidente, un Secretario y dos Vocales como mínimo. El Patronato aprobará un Reglamento de Funcionamiento de los Grupos de Trabajo, que será de obligado cumplimiento, para los que se constituyan en el seno de la Fundación. Todas sus Actas serán conocidas y archivadas por la Secretaría de la Fundación. Los Grupos de Trabajo se extinguirán por cumplimiento de los fines para los que fueron creados, o bien por falta de actividad o de producción científica, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Funcionamiento.
CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 27. Patrimonio
1. El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
3. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación, de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.
Artículo 28. Dotación de la fundación
La dotación de la Fundación está integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación y por aquellos que posteriormente se aporten a la misma con este carácter.
Artículo 29. Financiación
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación llevará a través de Tesorería-Contabilidad, una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Artículo 30. Plan de actuación y rendición de cuentas.
1. Las Cuentas Anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
2. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un Plan de Actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
CAPÍTULO V MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 31. Modificación
El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación, hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 32. Fusión
El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación, siempre que resulte conveniente en interés de la misma. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
Artículo 33. Extinción
1. La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo, con los procedimientos establecidos por la legislación vigente. Asimismo se extinguirá por la disolución o extinción de la Asociación Española de Vacunología.
2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato, bajo el control del Protectorado.
3. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación, se destinarán a las Fundaciones o a las Entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como Entidades beneficiarias del Mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a Entidades Públicas de naturaleza No Fundacional, que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.
En Madrid a seis de febrero de dos mil ocho.